Por María Loreto Del Campo Mullins

Abogado

La Constituciónchilena no hace distingos entre hombres y mujeres.

El artículo  19 en su número 2º  lo dice claramente “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Y luego agrega  “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”

Por lo tanto si alguna ley –las leyes son siempre de menor jerarquía que las normas dela Constitución-violara esta orden constitucional de igualdad ante la ley para hombres y mujeres, podríamos recurrir al Tribunal Constitucional para que declarara esa ley inaplicable por inconstitucionalidad.

 Pero para llegar a nuestra actual situación, tuvieron que pasar mucha agua bajo los puentes. Recién en 1934, durante el segundo gobierno de Arturo Alessandri se otorga a la mujer el derecho a elegir y a ser elegida en los comicios municipales.  Por primera vez el 7 de abril de 1935 participan en una elección.  El año 1952, las mujeres participan en una elección presidencial, por primera vez enla Historiade Chile.

“En rigor, la Constituciónvigente desde 1833 no excluía el voto femenino, pero cuando en 1875 algunas mujeres en San Felipe yLa Serena acudieron a votar en las elecciones presidenciales no pudieron hacerlo”  “Y en 1884 se dictó una ley de Elecciones que en su artículo 40, prohibía expresamente del voto femenino” (Historia dela Mujer, Adolfo Pardo).

Es decir antes de esa fecha no se prohibía, pero era “obvio” que no podía votar, por lo tanto no había “necesidad” de prohibirlo expresamente.

Hoy la situación es distinta.  La discriminación hoy día es más sutil y por lo mismo más difícil de erradicar, aún subsisten algunos resabios en la ley, como por ejemplo en el régimen matrimonial patrimonial de sociedad conyugal, donde es el hombre el que administra los bienes.

Actualmente existen tres proyectos de ley en tramitación que apuntan a este tema.

1.  Reforma al régimen de sociedad conyugal.

2.  El que modifica las normas de pensión alimenticia

3.  El que modifica las normas de cuidado personal (www.sernam.cl ), por lo que podríamos pensar que en materia legal, de aprobarse estas leyes,  el tema de la desigualdad  entre hombres y mujeres será, en Chile al menos,  dentro de poco, un tema del pasado o al menos de regulaciones de sintonía fina.

La literatura, los seminarios, las discusiones, relacionados al tema de la discriminación de la mujer,   hoy se centran en los temas fundamentalmente  de los derechos sexuales y reproductivos, -el acoso sexual, el embarazo adolescente, el aborto, – existe una acalorada discusión, si la mujer tiene o no derecho a matar al hijo que lleva dentro de su cuerpo.  (En la legislación chilena sólo es tolerado dar  muerte a otra persona en la legítima defensa, no como un bien deseado, si no como consecuencia del acto de defensa y en la muerte que un soldado puede infligir a otro ser humano en caso de guerra. En Chile la pena de muerte  fue abolida el año 2001 y reemplazada por el presidio perpetuo calificado. – sólo subsiste en la justicia militar para los tiempos de guerra-).   En fin, esta es una discusión valórica que siempre estará en el tapete.

Pero volviendo al tema de la discriminación de la mujer, hoy en día se reconoce que una fuente de mucha discriminación se produce en el trabajo, donde es vox populi y estadísticamente demostrado que la mujer recibe un salario un 30% inferior al del hombre que realiza el mismo trabajo, a pesar que está expresamente prohibido por la ley. El derecho a recibir “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual” (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, vigente en Chile desde 1989).

También ha sido un tema de mucha preocupación la violencia que se ejerce en contra de la mujer; es por ese motivo que hoy existe la figura penal del femicidio; se podría decir que es una discriminación positiva, porque en vista de la vulnerabilidad de la mujer y del alto índice de violencia en su contra se configuró este tipo penal que agrava la responsabilidad del hombre que mate a una mujer.

En fin podríamos hablar también del embarazo juvenil; hoy en día los colegios permiten a la madre adolescente  asistir a clases y se le da facilidades para ponerse al día en las materias; hace pocos años la alumna era suspendida o expulsada del colegio, mientras el padre de la criatura, podía seguir asistiendo a clases normalmente.

Hay diversas leyes que protegen a la madre y al niño: Ley de sala cuna (obligación de tener sala cuna para empresas con 20 o más trabajadoras).  En la práctica sólo un 25% aproximadamente  de empresas tiene 20 o más trabajadoras y por otro lado muchas empresas optan –la ley así lo permite- por pagar la sala cuna que la madre elija, pero que está fuera del lugar de trabajo, lo que hace más difícil el contacto con el niño durante el día laboral ;  sin embargo hay un proyecto de ley en estudio de mayo 2012, que amplía este derecho de sala cuna para empresas de menos trabajadores y que busca que el costo de la sala cuna no sea pagado sólo por el empleador de la madre –haciendo más caro contratar mujeres- sino también del padre. www.cdc.gob.cl    Ley de postnatal que amplía este derecho -extendido de12 a 24 semanas- (hoy parcialmente extensible al padre), que ha significado el más grande avance de los últimos tiempos en la protección de la familia;  fuero maternal, la mujer embarazada, no puede ser despedida de su trabajo hasta un año y  84 días después del nacimiento del niño).

Hay voces que dicen que en vista de la “postergación histórica” de la mujer, debería asignarse cupos obligatorios para ciertos trabajos, por ejemplo cupos senatoriales o en la cámara de diputados, en los ministerios, etc.  Personalmente no comparto ese criterio; la verdadera discriminación, en todo orden de cosas, está en nuestras mentes y en nuestros corazones, es ahí donde debemos hacer los cambios.

Tenemos que tener en cuenta también que muchas veces el exceso de regulaciones perjudica en vez de ayudar, en Chile tenemos una tendencia exagerada a pensar que la ley va a solucionar todo, somos extremadamente legalistas, es nuestro pasado español supongo.   La buena voluntad, el buen vivir, el ser respetuoso con el prójimo no puede ser materia de ley, son cambios educacionales que deben partir por nuestra propia manera de comportarnos en sociedad, por cómo educamos a nuestros hijos, padres y madres.

Se trata de cambios culturales, de cambiar los paradigmas. 

2 respuestas a Los Derechos de la Mujer en las leyes chilenas

  • M. Eugenia Mardones dice:

    Yo me quedo con la última frase que habla de los cambios educacionales, veo en esto la base
    de una sociedad que ve en el niño el futuro de la humanidad, que en este momento vive sin
    Dios , o sea sin AMOR Y RESPETO.
    Gracias a Loreto por mover los corazones de tantos que nos damos un tiempo a lo importante
    de la vida.

  • Joyce del Campo dice:

    Bueno el artículo. Me gustaría referirme al párrafo “existe una acalorada discusión si la mujer tiene o no derecho a matar al hijo…” Por supuesto que no tiene derecho, sería un asesinato. También quiero referirme a la opinión expresada que el exceso de regulaciones perjudica a la mujer. Estoy totalmente de acuerdo, como lo han señalado las funcionarias del Estado con respecto a la ley del post natal.

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